La historia de Murcia y de su
huerta se encuentra estrechamente vinculada al agua, como consecuencia
de las limitaciones impuestas por un clima semiárido que convierte a
este recurso natural en un bien escaso.
Dada la importancia histórica
de la obtención, conservación, repartición y utilización del agua, la
huerta de Murcia presenta un elaborado sistema de regadíos cuyos
orígenes se remontan al período árabe, cuando estos pobladores
perfeccionaron el esquema de riegos establecido por los romanos y lo
convirtieron en un excepcional complejo hídrico que permitía regar todos los rincones de la huerta.
La infraestructura musulmana se
apoyaba en un pilar clave: el azud o Contraparada desde donde partían
dos acequias mayores llamadas Alquibla y Aljufía, seguidas de canalizaciones menores que llevaban las aguas a todos los enclaves huertanos.
Las comunidades de propietarios
árabes de las tierras por donde discurrían estas acequias eran los
encargados de su fabricación y mantenimiento, constituyendo aquellas
también el germen de los "heredamientos". El río Segura
divide la huerta de Murcia en dos heredamientos generales que a su vez
se subdividen en particulares. El nombre de estos más pequeños viene
dado por las acequias con las que son regados:
Heredamiento Norte
-
Acequia mayor del norte: Aljufia-Canalao-Benitucer-Benífar-Benizá
-
Azarbe mayor del norte
Heredamiento Mediodía
-
Acequia mayor del mediodía: Alquibla-Alfause-Benicotó-Benicomay.
-
Azarbe mayor del mediodía: Beniel-Hurchillo o Benibrahim.
Los criterios planteados para
el buen funcionamiento de la comunidad de regantes de la huerta de
Murcia gozaban de un espíritu igualitarista. Sin embargo, no todos los
regantes aceptaban de forma voluntaria sus criterios, por lo que siempre
surgieron problemas y diferencias entre ellos.
Estos problemas impusieron la
necesidad de nombrar un juez que solucionase los litigios entre regantes
y se encargase de resolver todos los conflictos relativos al
heredamiento. Este juez recibió diversas denominaciones: "acequiero",
"guarda de la huerta", "síndico" y "fiel".
Los acequieros eran los
encargados de dirigir el riego de su acequia, teniendo autoridad para
ello sobre los regantes. Tenían competencias para denunciar y multar las
infracciones exclusivamente relacionadas con el riego de su acequia
además de cobrar una cantidad de dinero anual a cada regante como
derecho de acequiaje, al margen de las cuotas, deliberaciones e
intereses de la comunidad de regantes respectiva.
Estos acequieros fueron creando
un auténtico conjunto de normas, reglas y obligaciones consuetudinarias
legitimadas por la prosecución de un regadío justo, equitativo y
adecuado entre los regantes, algo dificultoso considerando que existían
diversas alquerías y comunidades que regaban de una misma acequia. La
difusión en la huerta de Murcia de gran número de acequias, cada una con
su acequiero, implicaba la necesidad de que se celebrasen encuentros
periódicos, siempre en un lugar público y notorio para que se
presentasen los denunciados por infracciones en el riego, configurándose
paulatinamente un tribunal colectivo de representantes de las diversas
acequias de la ciudad de Murcia.
Los primeros "omes bonos"
Cuando las tropas de la reconquista abanderadas por Alfonso X
y Jaime I llegaron a la fértil huerta de Murcia, se encontraron con que
uno de los primeros problemas a que debían hacer frente era la gestión y
administración de la huerta y de las acequias. Alfonso X apostó por la
continuidad con el pasado y dispuso en 1262 que dos acequieros
administrasen los campos y su riego, uno respectivamente para cada
sector de la población: mudéjar y cristiana.
Con Alfonso X se otorga a Murcia el "Fuero Juzgo"
y el "Código de las Siete Partidas" y se le conceden una serie de
Privilegios, que generalmente tendían a regular situaciones concretas
que afectaban por lo común a regadíos propiamente dichos.
Aunque la autoridad del
acequiero era reconocida por los Concejos, la abundancia de denuncias y
reclamaciones era tal y de tan variada procedencia que habitualmente se
proponía la intervención de "omes bonos", que pudiesen dar su consejo a
los regidores sobre los asuntos.
El Privilegio otorgado por el
rey Sabio al Concejo de Murcia en Jaén el 18 de mayo de 1267 autoriza a
los jurados de la ciudad a que "escojan cada anno dos omes bonos de
cada collación que fagan alimpiar los açarbes mayores de la huerta
porque non se faga almarjal, e los juezes e la justicia tomen las juras
dellos en consejo que lo fagan bien e lealmente".
Este Privilegio es un ejemplo
de que los denominados "hombres buenos" ya colaboraban con jurados,
jueces y justicia, en materia de regadíos, limpieza de azarbes, etc...
Ordenanzas de la huerta de Murcia
Para la "...justa distribución del agua y la resolución de los litigios entre agricultores",
se promulgaron en 1849 las "Ordenanzas para el Régimen y el buen
Gobierno de la huerta de Murcia", reimpresas en 1889 bajo el título de
Ordenanzas y Costumbres de la huerta de Murcia.
Estas Ordenanzas sirvieron para
poner en orden el marasmo legislativo existente sobre la huerta y
otorgar carácter legal al tradicional Consejo de Hombres Buenos,
suponiendo además la base del Corpus jurídico del que goza actualmente.
Las Ordenanzas y Costumbres de
la huerta de Murcia establecían una Junta de Hacendados o Comunidad de
Regantes con carácter de corporación de Derecho Público, con
personalidad jurídica y administrativa propia.
Fuente: www.reg.murcia.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario